SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
María Encarnación Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 23 de obrados, señalando lo siguiente: 1) El 12 de julio de 2016, se tenía programada la audiencia de cesación a la detención preventiva para las 14:45, en favor de los coimputados Waldo Olaguivel Villarroel, Héctor Yujra y Carlos Quispe, la misma que fue suspendida por Jueza cautelar demandada porque no se encontraba el cuaderno de control jurisdiccional para llevar a cabo la referida audiencia; y, 2) Solicitó al personal subalterno que remitan el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de igual departamento; empero, éstos se encontraban recogiendo material de escritorio de almacenes, por lo que no pudieron llegar a la hora señalada, habiendo demorado quince minutos; por consiguiente, no se transgredió el derecho a la libertad, menos el principio de legalidad y goce de sus derechos constitucionales del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°