SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, a consecuencia de la imputación formal emitida en su contra por los Fiscales de Materia Harold Jandarilla Mey y Sergio Céspedes Álvarez, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 23 de mayo de 2016, en la que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, emitió la Resolución 72/2016, disponiendo su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.
El 20 de junio de 2016, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, misma que fue señalada para el 29 del mismo mes y año, a horas 15:50 a llevarse a cabo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, misma que fue suspendida debido a que la Jueza demandada tenía seis aprendidos, por lo que su audiencia fue diferida para el 6 de julio de igual año a horas 14:50, que también fue suspendida debido a la inasistencia del Ministerio Público y además por no haberse remitido el expediente, señalando en consecuencia nuevo día y hora de audiencia para el 12 del mismo mes y año a horas 14:45, que nuevamente fue suspendida porque la Secretaria y el personal de apoyo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, no remitió el cuaderno jurisdiccional, reprogramándose la audiencia para el 18 del referido mes y año a horas 15:00; sin embargo, el mismo 12 de julio de 2016 a horas 11:45 su abogada se apersonó al indicado Juzgado a solicitar la remisión del cuaderno jurisdiccional, recibiendo como respuesta que el expediente se encontraba en el Juzgado en el que tenía que llevarse a cabo la audiencia, con lo que se demuestra la dilación injustificada de la autoridad demandada, que le mantiene privado de su libertad, coartando su derecho a la defensa y libre locomoción, poniendo inclusive en riesgo su vida, habida cuenta que se encuentra en delicado estado de salud, por estar enfermo de diabetes mellitus tipo 2 y artritis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
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