SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia manifestando que: a) La audiencia cautelar se llevó a cabo en el Juzgado similar Segundo de igual departamento, donde se dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, disposición que no fue apelada; luego solicitó la cesación a la detención preventiva, audiencia que no pudo llevarse a cabo, por cuestiones no atribuibles a su persona, sino porque tenía seis aprehendidos y en la segunda tenía programadas dieciséis audiencias; b) Tomando en cuenta que su Juzgado es el único especializado en materia de anticorrupción, al margen de llevar a cabo su propias audiencias, también tiene que atender las causas en suplencia legal; la última audiencia de 12 de julio de 2016, no se celebró por que funcionarios de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, no remitieron el cuaderno de control jurisdiccional, por lo que se llamó la atención al funcionario; c) La SCP “0244/2016-S2” señala que los funcionarios pueden ser demandados por incumplimiento de deberes, por lo que debería haber responsabilidad para la Secretaria del referido Juzgado; d) Debe tomarse en cuenta las distancias de los juzgados, en atención a que uno queda en la calle Ingavi y el otro en la Bolívar frente a las oficinas del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); y,     e) Al no haber incurrido en ningún error y haber señalado las audiencias dentro de los plazos establecidos en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), no se vulneró derechos ni garantías constitucionales.