SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 22

En ese sentido revisando la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se debe tener presente que, si bien la jurisdicción constitucional no puede revisar o juzgar el criterio jurídico de otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, como en el caso del Auto de Vista 40, porque dicha situación invadiría la jurisdicción ordinaria, salvo que dentro del actuar de dicha instancia se hubiere causado violaciones de los derechos y las garantías constitucionales por ausencia de sometimiento a la Norma Fundamental, a cuyo efecto, quien pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe, invocarla expresa y precisamente, permitiendo a esta jurisdicción constitucional verificar la actividad interpretativa de la jurisdicción común, sustentando su cuestionamiento en fundamentos jurídicos claros; así, el accionante en el presente caso debió de argumentar por qué la labor interpretativa efectuada en la Resolución cuestionada le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, causando lesión de derechos o garantías constitucionales, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, a fin de reconocer la relevancia constitucional de su pedido; definiendo cuál la relación existente entre los aspectos cuestionados y ausencia de una interpretación correcta y los derechos y/o garantías observados.