SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación a denuncia de Denisse Beltrán García, el 29 de enero de 2013, en audiencia conclusiva, se rechazó ilegalmente la excepción de cosa juzgada interpuesto por su persona, ante lo que planteó recurso de apelación, que fue denegado por la Jueza a cargo del control jurisdiccional, tramitándose la causa hasta llegar a juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, que dictó el Auto 07/14 de 14 de junio de 2014, anulando obrados y ordenando que la indicada Jueza corrija los procedimientos y conceda la apelación en la forma que fue planteada.
Así el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del indicado departamento, procedió el 18 de junio de 2014, a remitir obrados a la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del referido departamento –Esther Estrella Montaño Ocampo–, quien recién el 28 de octubre de ese año, le notificó con el decreto de 28 de agosto del mismo año, radicando la causa a su conocimiento.
Así el 27 de octubre de 2014, procedió a apelar la Resolución de 29 de enero de 2013, que rechazaba la excepción interpuesta, a cuyo efecto la Jueza a cargo del control de garantías constitucionales corrió traslado al Ministerio Público y a la parte civil, tras lo cual el 19 de enero de 2015, remitió actuados al Tribunal de alzada, compuesto por los Vocales ahora demandados, quienes a través de Auto de Vista 40 de 12 de febrero de 2015, declararon inadmisible el recurso planteado, porque supuestamente no se cumplieron con las formalidades legales en la impugnación, además de haber sido presentada fuera de plazo, incurriendo así en un procedimiento “…ilegal, artero, prevaricador, fuera de toda norma adjetiva y por ende perjudicial…” (sic), al dañar sus intereses, al no tener razón de ser, al vulnerar sus derechos constitucionales al debido proceso, a la petición, defensa, impugnación y a la “Garantía de la Seguridad Jurídica” (sic); dado que, se negaron a conocer la apelación planteada por su persona, sin pronunciarse de forma escrita, obrando de forma ilegal, incongruente y arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR