SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. La Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, por proveído de 16 de abril de 2013, dispuso que se oficie al Consejo de la Magistratura para que autorice a la sección que corresponda, proceda a fotocopiar las piezas principales del proceso penal seguido contra el accionante a fin de remitir en apelación; dejando pasar el tiempo sin resolver lo incoado; por lo que, el 19 de marzo de 2014, el accionante planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, alegando lesión de sus derechos a la petición, defensa, impugnación y debido proceso, requiriendo al efecto que se dejen sin lugar los actuados desde el sorteo, remisión y radicatoria de la causa ante el tribunal superior de los recursos planteados, reiterando al efecto su pedido 24 de igual mes y año, en pos de que se resuelvan los actuados pendientes (fs. 681 vta.; 873 a 881; y, 840 a 846).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR