SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto 22/2013 de 29 de enero, la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por el imputado, ahora accionante, quien en la misma audiencia de forma oral procedió a apelar el mencionado fallo, para posteriormente ratificar dicho extremo mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2013, tras lo cual el 7 de marzo de ese año, reiteró su pedido al no haberse remitido conforme correspondía la apelación interpuesta por su persona, ante lo que la Jueza a quo, el 11 de igual mes y año, dispuso éste a lo resuelto en audiencia conclusiva de preparación de juicio (fs. 645 a 646 vta.; 672 a 674 vta.; 678 y vta.; y, 679).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR