SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada ordenando: a) El desglose de la boleta de referencia de la parte demandada a objeto de respaldar la condonación total de la deuda de Bs11 892.- (once mil ochocientos noventa y dos bolivianos) y el egreso de la paciente Nancy Pamela Maldonado Cartagena y tenga la vía administrativa correspondiente respecto a la actuación de la Trabajadora Social Mery Fernández; y, b) Al representante y/o personero legal del Hospital Clínico Viedma, socializar y concientizar el resguardo del derecho a la libertad personal y de locomoción de los pacientes con alta, quienes no pueden ser retenidos por encontrarse pendientes deudas que deben ser garantizadas en otras vías legales y no contra la propia dignidad de la persona, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) En el caso en análisis, respecto a la legitimación pasiva, es imprescindible que el sujeto que hubiera cometido los actos vulneradores sea consignado como demandado a objeto de que la decisión del Tribunal de garantías pueda ser ejecutada por los responsables de la vulneración; 2) De acuerdo con la acción de libertad, la trabajadora social del Hospital Mery Fernández, incurrió en negligencia u omisión para que la accionante pudiera beneficiarse con algún programa de cooperación social y condonar su deuda o recibir otro tipo de alternativa que sea accesible a su situación económica; sin embargo, no se evidencia que la accionante hubiese recurrido ante otra instancia correspondiente en el Hospital a objeto de que se pronuncien sobre la supuesta restricción o retención de la paciente, aspecto que se evidencia cuando la accionante solicita recomendar a las autoridades demandadas sancionar a la funcionaria Mery Fernández, lo cual resulta impertinente en la vía constitucional correspondiendo a la vía administrativa, desconociéndose a cabalidad quiénes incidieron directamente en la restricción o retención ilegal del derecho a la libertad de la accionante siendo inexistente una identificación con la legitimación pasiva de los representantes del Hospital Clínico Viedma; al ser inexistente una precisión adecuada y coherente entre lo expuesto y el petitorio, corresponde denegar la tutela solicitada; y, 3) La jurisprudencia sentada en la SCP 1219/2012-R nombrada por la SCP 0375/2016-S2 de 25 de abril refieren que existen mecanismos establecidos por ley para cobrar obligaciones económicas en estos casos, sin afectar a la misma persona sólo su patrimonio, por cuanto su egreso del hospital no puede estar supeditado a la cancelación de una cuenta, no siendo admisible su retención como garantía.