SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de problemas de salud, fue internada en el Hospital Clínico Viedma aproximadamente el 5 de junio de 2016, practicándosele varios exámenes, siendo intervenida quirúrgicamente del páncreas lo cual generó una deuda de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) por costos médicos hasta el 19 de julio del año, los cuales no pueden cubrir debido a que su persona y su madre carecen de tales recurso económicos, a cuyo objeto su madre solicitó a la Trabajadora Social del Hospital Mery Fernández, tratar de encontrar una solución al problema, posiblemente incluirla en algún programa municipal o de la Gobernación de Cochabamba destinados a personas de escasos recursos para subvencionar los gastos ocasionados sin afectar los recursos del hospital; sin embargo, sólo recibió malos tratos y humillaciones tanto su persona como su madre. Añade que no se le permite salir del nosocomio pese a contar con el alta médica respectiva, hasta cumplir con la obligación económica bajo el argumento de que previamente debe cancelar la cuenta por la atención médica recibida; asimismo, manifiesta que la deuda será cancelada a través de algún programa de ayuda a personas de escasos recursos o en su defecto, tanto madre e hija buscaran los medios para cubrir dichos gastos incluso mendigando.
Respecto a la restricción a los derechos de libertad y locomoción, señala que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2007/2013, 1219/2012 y 0258/2012 determinaron que los centros hospitalarios tiene medios legales para proceder al cobro de sus deudas, no pudiendo retener a ningún paciente. A efectos de la legitimación pasiva, la accionante refiere que la citada funcionaria del Hospital se negó a proporcionar los datos de los representantes legales y, en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional puede obviarse este requisito por la naturaleza del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales
- en la SC 0934/2010-R de 17 de agosto, se estableció que ni siquiera era un requisito indispensable identificar a plenitud a los demandados, ello porque el objeto principal de la acción de libertad no es establecer responsabilidad constitucional sino restablecer el derecho vulnerado o desconocido
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- Fragmento 15
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR