SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de problemas de salud, fue internada en el Hospital Clínico Viedma aproximadamente el 5 de junio de 2016, practicándosele varios exámenes, siendo intervenida quirúrgicamente del páncreas lo cual generó una deuda de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) por costos médicos hasta el 19 de julio del año, los cuales no pueden cubrir debido a que su persona y su madre carecen de tales recurso económicos, a cuyo objeto su madre solicitó a la Trabajadora Social del Hospital Mery Fernández, tratar de encontrar una solución al problema, posiblemente incluirla en algún programa municipal o de la Gobernación de Cochabamba destinados a personas de escasos recursos para subvencionar los gastos ocasionados sin afectar los recursos del hospital; sin embargo, sólo recibió malos tratos y humillaciones tanto su persona como su madre. Añade que no se le permite salir del nosocomio pese a contar con el alta médica respectiva, hasta cumplir con la obligación económica bajo el argumento de que previamente debe cancelar la cuenta por la atención médica recibida; asimismo, manifiesta que la deuda será cancelada a través de algún programa de ayuda a personas de escasos recursos o en su defecto, tanto madre e hija buscaran los medios para cubrir dichos gastos incluso mendigando.

Respecto a la restricción a los derechos de libertad y locomoción, señala que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2007/2013, 1219/2012 y 0258/2012 determinaron que los centros hospitalarios tiene medios legales para proceder al cobro de sus deudas, no pudiendo retener a ningún paciente. A efectos de la legitimación pasiva, la accionante refiere que la citada funcionaria del Hospital se negó a proporcionar los datos de los representantes legales y, en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional puede obviarse este requisito por la naturaleza del caso.