SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales

La SCP 0090/2014-S2 de 4 de noviembre, realizando un análisis sobre la identificación plena de quienes tienen legitimación pasiva en casos donde un paciente dado de alta es retenido a efectos de cancelar previamente su deuda por atención médica, señaló: “Con relación a la persona o autoridad que debe ser demandada en las acciones de libertad, cuando se evidencie retención ilegal o indebida de los pacientes dados de alta, dentro de los nosocomios, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones pecuniarias por concepto de servicios hospitalarios y atención médica, la SC 0667/2010-R de 19 de julio, precisó: ‘Es pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso’.