SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 22
Finalmente cabe señalar, que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad innovativa permite a la víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional aun cuando el acto ilegal hubiera cesado, como acontece en la presente problemática donde la Responsable de la Oficina de Trabajo Social emitió la Referencia Social que disponía el egreso de la accionante el mismo día en el cual se celebró la audiencia de acción de libertad, siendo obligación de los jueces o tribunales de garantía ingresar al fondo con la finalidad de constatar si evidentemente existió la lesión del derecho a la libertad, la vida o libertad de locomoción y, en caso de ser evidente conceder la tutela a objeto de evitar que en lo sucesivo se cometan este tipo de conductas reñidas por el orden constitucional que lesionan los derechos a la libertad física y de locomoción, como en el caso presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales
- en la SC 0934/2010-R de 17 de agosto, se estableció que ni siquiera era un requisito indispensable identificar a plenitud a los demandados, ello porque el objeto principal de la acción de libertad no es establecer responsabilidad constitucional sino restablecer el derecho vulnerado o desconocido
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- Fragmento 15
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR