SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 95 a 98 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que SETAR cumpla con la conminatoria 011/2016 de 21 de abril, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del referido departamento, reincorporando al accionante a su fuente laboral al cargo que venía desempeñando, así como el pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios establecidos por ley. Dicha determinación fue emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las normas laborales se interpretan y aplican sobre la base de los principios de protección de los trabajadores, primacía de la relación laboral, continuidad, estabilidad laboral, no discriminación e inversión de la prueba a favor del trabajador; en ese sentido, la estabilidad laboral es un derecho cuya vulneración afecta a otros; por lo que, cuando alguien es despedido sin causa ni justificación legal y en forma intempestiva, debe abstraerse el principio de subsidiariedad; ii) No está permitido la existencia de más de dos contratos a plazo fijo ni que sean suscritos para realizarse tareas propias y permanentes de la empresa, de lo contrario se convierten en contratos por tiempo indefinido; además, la reconducción opera cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; iii) Con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional; iv) La conminatoria de reincorporación 011/2016 de 21 de abril, no es ampulosa pero cumple los requisitos mínimos de motivación, estableciendo de forma clara los fundamentos de hecho y derecho que conllevaron a su decisión, señalando puntualmente que el instructivo por el cual se dispuso la reasignación de funciones del accionante fue arbitraria porque constituye despido indirecto; y, v) El incumplimiento injustificado de la conminatoria por parte de la empresa demandada, de reincorporar al solicitante de tutela a su fuente laboral, vulnera sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.