SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 95 a 98 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que SETAR cumpla con la conminatoria 011/2016 de 21 de abril, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del referido departamento, reincorporando al accionante a su fuente laboral al cargo que venía desempeñando, así como el pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios establecidos por ley. Dicha determinación fue emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las normas laborales se interpretan y aplican sobre la base de los principios de protección de los trabajadores, primacía de la relación laboral, continuidad, estabilidad laboral, no discriminación e inversión de la prueba a favor del trabajador; en ese sentido, la estabilidad laboral es un derecho cuya vulneración afecta a otros; por lo que, cuando alguien es despedido sin causa ni justificación legal y en forma intempestiva, debe abstraerse el principio de subsidiariedad; ii) No está permitido la existencia de más de dos contratos a plazo fijo ni que sean suscritos para realizarse tareas propias y permanentes de la empresa, de lo contrario se convierten en contratos por tiempo indefinido; además, la reconducción opera cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; iii) Con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional; iv) La conminatoria de reincorporación 011/2016 de 21 de abril, no es ampulosa pero cumple los requisitos mínimos de motivación, estableciendo de forma clara los fundamentos de hecho y derecho que conllevaron a su decisión, señalando puntualmente que el instructivo por el cual se dispuso la reasignación de funciones del accionante fue arbitraria porque constituye despido indirecto; y, v) El incumplimiento injustificado de la conminatoria por parte de la empresa demandada, de reincorporar al solicitante de tutela a su fuente laboral, vulnera sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el c
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18