SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. El demandado no emitió el informe para responder la presente demanda tutelar; sin embargo, con el fin de efectuar una valoración integral de todos los datos del proceso, para lograr un criterio preciso sobre la veracidad o no de los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados; se tomaron en cuenta los alegatos vertidos por ella en audiencia conciliatoria llevada adelante en la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del citado departamento, sobre los cuales también se emitió la conminatoria 011/2016; traducidos en los siguientes: a) El instructivo de rotación de personal se ajusta a lo establecido en su contrato de trabajo, el cual indica que puede ser cambiado a cualquier parte del departamento, de acuerdo a la necesidad requerida; b) El trabajador no presentó ninguna justificación que impida su traslado a otra región del departamento; incumpliendo no solo con el contrato de trabajo sino con una instrucción emitida por la máxima autoridad de la institución, clara muestra son los informes emitidos por la Unidad de RR.HH., los cuales indican que no se habría presentado al lugar designado; c) En cuanto a la situación laboral del trabajador en la entidad, al tener suscrito su tercer contrato de trabajo, se lo considera legalmente indefinido; y, d) El trabajador al ser considerado como permanente, tendría que haber cumplido con la rotación por tres meses, pudiendo retornar después al lugar actual, como es el caso de varios trabajadores que rotan por diferentes partes del departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el c
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18