SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

II.5.

II.5.    El demandado no emitió el informe para responder la presente demanda tutelar; sin embargo, con el fin de efectuar una valoración integral de todos los datos del proceso, para lograr un criterio preciso sobre la veracidad o no de los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados; se tomaron en cuenta los alegatos vertidos por ella en audiencia conciliatoria llevada adelante en la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del citado departamento, sobre los cuales también se emitió la conminatoria 011/2016; traducidos en los siguientes: a) El instructivo de rotación de personal se ajusta a lo establecido en su contrato de trabajo, el cual indica que puede ser cambiado a cualquier parte del departamento, de acuerdo a la necesidad requerida; b) El trabajador no presentó ninguna justificación que impida su traslado a otra región del departamento; incumpliendo no solo con el contrato de trabajo sino con una instrucción emitida por la máxima autoridad de la institución, clara muestra son los informes emitidos por la Unidad de RR.HH., los cuales indican que no se habría presentado al lugar designado; c) En cuanto a la situación laboral del trabajador en la entidad, al tener suscrito su tercer contrato de trabajo, se lo considera legalmente indefinido; y, d) El trabajador al ser considerado como permanente, tendría que haber cumplido con la rotación por tres meses, pudiendo retornar después al lugar actual, como es el caso de varios trabajadores que rotan por diferentes partes del departamento.