SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta, que como consecuencia de la suscripción continúa de tres contratos a plazo fijo desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, prestó servicios como Chofer en el Subsistema SETAR Bermejo, realizando actividades propias de la empresa, recibiendo sueldos y beneficios sociales como un trabajador permanente; empero, por instructivo G.G. 0418/2015, sin previo consenso entre partes, la Gerencia General de SETAR dispuso en su contra el cambio de funciones y de lugar de trabajo como Apoyo de Liniero en el Subsistema SETAR El Puente, sin referencias exactas sobre el inicio y el tiempo de duración de dichas actividades; lo cual considera arbitrario por constituirse en un despido indirecto por tratarse de un trabajador sometido a un contrato indefinido a partir de la suscripción del tercero; ante ello, presentó recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron rechazados; razón por la cual, denunció estas arbitrariedades ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del departamento de Tarija, quien mediante conminatoria 011/2016, dispuso la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; sin embargo, la empresa demandada hizo caso omiso de la misma, sin que hasta la fecha de interposición de esta demanda tutelar, le haya restituido a dicho cargo, vulnerando sus derechos al trabajo digno sin discriminación, a una remuneración y salario justo; y, a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el c
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18