SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a SETAR desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante contrato a plazo fijo 093/2013; del 2 de enero al 31 de diciembre de 2014 por contrato a plazo fijo 05/2014; y finalmente, del 23 de enero al 31 de diciembre de 2015 a través del tercer contrato a plazo fijo 039/2015 de 23 de enero, desempeñando el cargo de Chofer de la División Comercial de SETAR Subsistema Bermejo, realizando todas las actividades inherentes al cargo de un empleado permanente, cumpliendo ocho horas labores, inclusive extraordinarias cuando era necesario, recibiendo un sueldo mensual, aguinaldos, bonos de frontera y otros beneficios, no siendo sus labores ocasionales ni extrañas a la actividad cotidiana de la entidad; empero, mediante instructivo G.G. 0418/2015 de 30 de octubre, la Gerencia General a.i. de SETAR dispuso en su contra la asignación de otras funciones como Apoyo de Liniero para el Subsistema SETAR El Puente; considerándolo arbitrario porque no fue consensuado entre partes, tampoco indica el día exacto de su incorporación ni el tiempo de duración de dichas funciones; constituyéndose en un despido indirecto; razón por la cual, presentó recursos de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados sobre la base de documentos que desconoce; arbitrariedades denunciadas ante la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo, quien por conminatoria 011/2016 de 21 de abril, dispuso que la empresa demandada reincorpore al accionante a su fuente laboral más el pago de sus sueldos devengados, demás derechos sociales y a realizarse un contrato de trabajo indefinido en el puesto que desempeñaba antes del citado instructivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el c
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18