SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Existe imputación formal contra Diego Llanos Nina por la presunta comisión del delito de violación; b) Respecto al procesamiento indebido, se tiene que la prueba adjuntada en la audiencia de medidas cautelares dio lugar a la emisión del Auto de 31 de marzo de 2016, descartándose cualquier vulneración al debido proceso en su vertiente de legítima defensa; c) Con relación al Auto de Vista de 14 de julio de 2016, pronunciado por las autoridades demandadas, los razonamientos de la parte dispositiva fueron fundamentados, describiendo los riesgos procesales existentes en el comportamiento del imputado, evaluando conjuntamente la prueba pericial presentada por la defensa, precisando las consecuencias de la revocatoria del Auto de cesación de la detención preventiva y la necesidad de la protección a la víctima en estado de vulnerabilidad; d) Se cumplió con la motivación exigida por la jurisprudencia constitucional; y, e) Respecto a la solicitud de revocar el Auto de Vista cuestionado, debe considerarse que la función del Juez de garantías, radica en velar por los derechos fundamentales y garantías constitucionales antes de resolver cuestiones de hecho y derecho que resultan de exclusividad de la jurisdicción ordinaria; conforme lo precisó la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre.