SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Existe imputación formal contra Diego Llanos Nina por la presunta comisión del delito de violación; b) Respecto al procesamiento indebido, se tiene que la prueba adjuntada en la audiencia de medidas cautelares dio lugar a la emisión del Auto de 31 de marzo de 2016, descartándose cualquier vulneración al debido proceso en su vertiente de legítima defensa; c) Con relación al Auto de Vista de 14 de julio de 2016, pronunciado por las autoridades demandadas, los razonamientos de la parte dispositiva fueron fundamentados, describiendo los riesgos procesales existentes en el comportamiento del imputado, evaluando conjuntamente la prueba pericial presentada por la defensa, precisando las consecuencias de la revocatoria del Auto de cesación de la detención preventiva y la necesidad de la protección a la víctima en estado de vulnerabilidad; d) Se cumplió con la motivación exigida por la jurisprudencia constitucional; y, e) Respecto a la solicitud de revocar el Auto de Vista cuestionado, debe considerarse que la función del Juez de garantías, radica en velar por los derechos fundamentales y garantías constitucionales antes de resolver cuestiones de hecho y derecho que resultan de exclusividad de la jurisdicción ordinaria; conforme lo precisó la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR