SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

i)

Karen Lorena Gallardo Sejas y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 45 a 47 vta. manifestaron:         i) Se limitaron a resolver una apelación incidental relativa a medidas cautelares mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2016, respecto a la impugnación formulada por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, velando los intereses de la víctima; ii) La SC 0012/2006-R de 4 de enero, señaló que la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver una medida cautelar debe efectuar un análisis integral de las circunstancias, elementos de convicción, antecedentes procesales y de la normativa procesal penal aplicable, tomando en cuenta la Ley Fundamental, los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; considerando que en el caso concreto, se encuentran involucrados derechos de la víctima, que resulta ser una menor de edad, los cuales tienen preeminencia respecto a otros conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en la         SC 1888/2011-R de 7 de noviembre, no existe obligación de dar curso a una petición sin previamente realizar un análisis ponderado de derechos y un estudio integral del asunto; y, iii) Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales la                  SCP 0011/2015 de 9 de enero, señaló la forma de cómo fundamentarlas, aspecto cumplido a través de la Resolución cuestionada; no siendo insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica ni errónea; además, la jurisdicción constitucional no puede suplir a la ordinaria en la interpretación de la legalidad.