SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Karen Lorena Gallardo Sejas y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 45 a 47 vta. manifestaron: i) Se limitaron a resolver una apelación incidental relativa a medidas cautelares mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2016, respecto a la impugnación formulada por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, velando los intereses de la víctima; ii) La SC 0012/2006-R de 4 de enero, señaló que la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver una medida cautelar debe efectuar un análisis integral de las circunstancias, elementos de convicción, antecedentes procesales y de la normativa procesal penal aplicable, tomando en cuenta la Ley Fundamental, los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; considerando que en el caso concreto, se encuentran involucrados derechos de la víctima, que resulta ser una menor de edad, los cuales tienen preeminencia respecto a otros conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en la SC 1888/2011-R de 7 de noviembre, no existe obligación de dar curso a una petición sin previamente realizar un análisis ponderado de derechos y un estudio integral del asunto; y, iii) Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales la SCP 0011/2015 de 9 de enero, señaló la forma de cómo fundamentarlas, aspecto cumplido a través de la Resolución cuestionada; no siendo insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica ni errónea; además, la jurisdicción constitucional no puede suplir a la ordinaria en la interpretación de la legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR