SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción; y, al debido proceso; toda vez que, en apelación de la cesación de su detención preventiva, las autoridades demandadas mantuvieron dicha medida cautelar, a través de una Resolución carente de motivación y fundamentación, a pesar de haber presentado documentación suficiente para desvirtuar el “imaginario e inexistente riesgo procesal de fuga” (sic), previsto en el art. 234.10 del CPP.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expresado en audiencia, se tiene que el impetrante de tutela fue denunciado por el delito de violación, disponiéndose imputación formal en su contra y consiguiente medida cautelar de detención preventiva; posteriormente, solicitó la cesación de la misma, siendo considerada en audiencia de 31 de marzo de 2016; en la que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, a través del Auto Interlocutorio de igual fecha, resolvieron aceptar dicha petición, disponiendo medidas sustitutivas a su favor, manteniendo subsistente el riesgo procesal señalado por el art. 235.2 del CPP; decisión que fue apelada en la vía incidental por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, por el Ministerio Público; mereciendo el Auto de Vista de 14 de julio de 2016, pronunciado por las Vocales demandadas de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes declararon procedente el recurso, por considerar subsistente el riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP; y, porque el imputado no desvirtuó el peligro de fuga establecido por el art. 234.10 del mismo cuerpo legal; por lo que, declaró procedente dicha impugnación; y en consecuencia, revocó la Resolución apelada, disponiendo mantener la detención preventiva del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR