SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de julio de 2016, cursante a fs. 11 y vta., expresó lo siguiente: a) Conoció la causa penal debido a la recusación de su similar Tercero; llevándose a cabo audiencia del incidente de redención de pena el 27 de junio del citado año, en la cual se dispuso el cómputo o liquidación de la pena “e informe de fs. 580” (sic); asimismo, se dispuso que se emita un certificado actualizado por el Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; señalándose de oficio audiencia para el 20 de julio de igual año, pese a encontrarse en trámite la petición del Ministerio Público de dirigir notas a seis entidades con el objeto de tener más conocimiento de los antecedentes del accionante; y, b) El incidente de redención de pena, no implica libertad inmediata o automática, más al contrario, a través del cómputo de condena que resulte se determinará si el condenado cumple o no los requisitos para acceder al beneficio de redención de pena mismo que requiere de cierto trámite, sustanciación y resolución; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR