SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso en análisis el accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en relación a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada, en audiencia de redención de pena de 27 de junio de 2016, no se refirió a la solicitud de redención y contrariamente suspendió la audiencia, requiriendo al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz certificación actualizada de su permanencia y conducta, mismo que fue remitido al citado Juzgado el 4 de julio de 2016; empero, la autoridad ahora demandada, consideró nueva fecha de audiencia a instalarse el 20 de igual mes y año.
De la compulsa de los datos cursantes en el expediente, se advierte que la parte accionante cumple una condena de nueve años y seis meses de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; misma que fue reducida a cuatro años y seis meses en merito a la “Resolución 037/2015” y hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, lleva tres años, nueve meses y trece días de la sanción impuesta (Conclusión II.1.); por lo que solicitó la redención de pena, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz.
Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, si bien, la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales; sin embargo, es obligación del accionante aportar prueba a objeto de interponer la acción; toda vez que, la evidencia de lesión al derecho a la libertad, solo puede ser atendible cuando el accionante adjunte prueba que respalde su denuncia, más aún cuando como en el presente caso el impetrante de tutela es parte del proceso penal en el que alega se hubieran vulnerado sus derechos.
En ese contexto jurisprudencial, es necesario que el accionante demuestre o acredite con prueba pertinente respecto a la suspensión de la audiencia de 27 de junio de 2016, hecho que no ha demostrado; puesto que, no existe en antecedentes prueba alguna al respecto, siendo insuficiente lo expresado por el impetrante de tutela en la demanda de acción de libertad, más aún cuando en el informe de la autoridad judicial demandada, éste señala que no hubiera determinado ninguna suspensión; sino que a solicitud del representante el Ministerio Público, hubiera requerido al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, la emisión de un certificado de permanencia y conducta actualizada del accionante.
Los fundamentos anteriormente expuestos, determinan la imposibilidad de este Tribunal de establecer los hechos que afectan al derecho reclamado por el impetrante de tutela con pruebas verificables y ciertas, no pudiendo en consecuencia, pronunciarse en el fondo; toda vez que, el fallo que se asuma debe obedecer a la certidumbre respecto a la violación o no del derecho reclamado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR