Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en relación a la libertad; toda vez que, el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz -hoy demandado- en audiencia de redención de pena de 27 de junio de 2016, no se refirió a la solicitud de redención, y contrariamente suspendió la audiencia, requiriendo al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz certificación actualizada de su permanencia y conducta, mismo que fue remitido al citado Juzgado el 4 de julio del referido año; empero, la autoridad demandada, consideró nueva fecha de audiencia a instalarse el 20 del citado mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR