SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al no encontrarse en antecedentes el acta de audiencia de consideración de la redención de pena de 27 de junio de 2016, llevada a cabo por el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del mismo departamento, no se evidenció la suspensión denunciada; dado que, el Juez demandado en su informe refirió que no se determinó ningún cuarto intermedio, sino que a solicitud del representante del Ministerio Público, se requirió al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, que emita un certificado de permanencia y conducta actualizada del accionante; por ende, la autoridad demandada no lesionó ningún derecho del impetrante de tutela; y, 2) El Juez demandado, fijó día y hora de audiencia de consideración de la solicitud de redención de pena para el 20 de julio del precitado año, debido a que el Ministerio Público solicitó certificación de conducta y permanencia actualizada, así como también se expida notas a seis entidades del Estado con el objeto de tener conocimiento si Adán Zambrana Vaca tiene otros antecedentes, trámite jurisdiccional necesario para viabilizar la solicitud de redención de pena; en ese entendido y al no haberse demostrado persecución ilegal, peligro a su vida o indebido procesamiento, al existir una sentencia condenatoria y al estar bajo el control de un Juez de Ejecución Penal en este caso la autoridad demandada; no se demostró los presupuestos exigidos en el art. 125 de la CPE; consecuentemente, no corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR