SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:                   1) Al no encontrarse en antecedentes el acta de audiencia de consideración de la redención de pena de 27 de junio de 2016, llevada a cabo por el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del mismo departamento, no se evidenció la suspensión denunciada; dado que, el Juez demandado en su informe refirió que no se determinó ningún cuarto intermedio, sino que a solicitud del representante del Ministerio Público, se requirió al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, que emita un certificado de permanencia y conducta actualizada del accionante; por ende, la autoridad demandada no lesionó ningún derecho del impetrante de tutela; y, 2) El Juez demandado, fijó día y hora de audiencia de consideración de la solicitud de redención de pena para el 20 de julio del precitado año, debido a que el Ministerio Público solicitó certificación de conducta y permanencia actualizada, así como también se expida notas a seis entidades del Estado con el objeto de tener conocimiento si Adán Zambrana Vaca tiene otros antecedentes, trámite jurisdiccional necesario para viabilizar la solicitud de redención de pena; en ese entendido y al no haberse demostrado persecución ilegal, peligro a su vida o indebido procesamiento, al existir una sentencia condenatoria y al estar bajo el control de un Juez de Ejecución Penal en este caso la autoridad demandada; no se demostró los presupuestos exigidos en el art. 125 de la CPE; consecuentemente, no corresponde conceder la tutela.