SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y a merced a su trabajo y estudio realizados al interior del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz se tuvo por cumplidas dos quintas partes de su condena -conforme indica el último cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz aprobado por el Juez del referido juzgado-; asimismo, canceló la multa de trecientos días impuesta en su contra.
En tales antecedentes, solicitó día y hora de audiencia de consideración de redención de pena; sin embargo, la autoridad demandada, llevó a cabo la audiencia el 27 de junio de 2016 después de veintiún días de su solicitud, sin tratar en ella su redención y declarando cuarto intermedio a objeto de solicitar informe de su conducta y permanencia al Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, mismo que fue remitido el 4 de julio del mismo año; empero, recién se programó la continuación de la audiencia para el 20 de julio del referido año; es decir, después de dieciséis días, razones por las que se siente discriminado, perjudicado por su condición de persona humilde y pobre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR