Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 010/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos que el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la misma en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- Entonces, conforme a la jurisprudencia citada y lo establecido por el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495, la conminatoria es obligatoria; así, la norma citada señala: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente]podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’; aclarándose que la ‘únicamente’ fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012, de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia, al señalar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR