SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.
II.2. Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, Jefe Departamental de Trabajo a.i del Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación 005-C/2016 de 25 de enero, por la que conminó a Guillermo Achá Morales, en su condición de Presidente de YPFB Corporación, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral con sede en Trinidad, además del pago de todos sus derechos laborales (fs. 2 a 3 vta.).
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, al debido proceso, a la remuneración y al principio de seguridad jurídica; toda vez, que ante el despido intempestivo de YPFB Corporación, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni dependiente del Ministerio de Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 005-C/2016 de 25 de enero, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción no se hizo efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la misma en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- Entonces, conforme a la jurisprudencia citada y lo establecido por el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495, la conminatoria es obligatoria; así, la norma citada señala: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente]podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’; aclarándose que la ‘únicamente’ fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012, de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia, al señalar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR