SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la remuneración y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, ante su despido intempestivo por parte de YPFB Corporación, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 005-C/2016 de 25 de enero, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción no se hizo efectiva.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, que hace referencia al DS 495, se colige que la conminatoria de reincorporación a favor de todo trabajador es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, en caso de que el empleador considere que la misma es ilegal o que afecta sus intereses; sin que esto implique la suspensión de su ejecución.

En el caso de autos, la autoridad demandada hizo caso omiso a la aludida Conminatoria de Reincorporación 005-C/2016, misma que al ser de cumplimiento obligatorio, debe ejecutarse, lo que en el caso presente no aconteció ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción -19 de abril de 2016- dicha conminatoria -pronunciada el 25 de enero- no se hizo efectiva, habiendo transcurrido cerca de tres meses desde su emisión, lo que ocasiona lesión a los derechos del accionante. 

Ahora bien, respecto a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos sociales, éstos deberán ser reclamados en la vía ordinaria, puesto que la jurisdicción constitucional se halla impedida de referirse al respecto, correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse únicamente respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 005-C/2016 de 25 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; que al no ser cumplida, ocasionó la lesión de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del ahora peticionante de tutela; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.