SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1
El 19 de abril de 2016, en audiencia de medidas cautelares, la ex Jueza, ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, determinación que fue apelada de forma oral el mismo día; sin embargo, pese a los reclamos y no obstante haber dejado los recaudos respectivos, la indicada Jueza no remitió su recurso al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas que prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que debido a la renuncia de la indicada autoridad, su causa radicó ante el Juez demandado, quien tampoco ordenó la remisión de las piezas procesales a consideración del referido Tribunal; además, pretende llevar a cabo una audiencia de modificación de las medidas cautelares relacionado con el cambio de recinto penitenciario, sin que se haya tramitado y resuelto su apelación; aspecto que atenta contra su derecho a la libertad, pues se encuentra detenido preventivamente desde hace tres meses sin que se haya revisado esa medida cautelar; además, se actúa contrariamente a la línea jurisprudencial establecida por la SCP 0653/2015 de “15” de junio, y la segunda parte del art. 251 del CPP.