SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.3.

II.3.  Cursa acta de audiencia de modificación de medida cautelar de 6 de julio de 2016, en la que el Juez demandado, en cuanto al recurso de apelación, indica que en el cuaderno de control jurisdiccional cursa un oficio de remisión de una apelación, por parte del Juzgado a cargo de la ex Jueza demandada, por lo que es preciso, antes de remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada, verificar si fueron o no remitidos en grado de apelación, porque si ya se hubieran remitido y nuevamente se lo hace, podría generar una disfunción procesal en cuanto a consideraciones que pueda efectuar el Tribunal ad quem; motivo por el cual ordena que previamente se notifique al Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, a fin de que remita las notas de envío de apelación, o en su caso informe sobre tal aspecto; asimismo, ordena que se notifique con la pretensión de modificación efectuada por el Ministerio Público a las partes, a fin de que estén a derecho (fs. 31 y vta.)