SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1008/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela; argumentando que: a) Expuestos los antecedentes, la inasistencia de la parte accionante, a pesar de su legal notificación como la falta de prueba adjuntada a la acción de libertad; derivando en la falta de verificación de los hechos presentados en la “acción intentada” máxime si según la diligencia corrida por la Oficial de Diligencias del Juzgado a la autoridad demandada en la localidad de Colcapirhua “no existe ninguna clínica con el nombre de Santísima Trinidad”, induciendo al razonamiento, si verdaderamente se suscitó el hecho y si se cometido el acto ilegal denunciado; y, b) Resulta menester establecer, si bien resulta evidente que la acción de libertad no requiere de formalidades para su interposición, no es menos cierto que la parte accionante deba acompañar la prueba suficiente y necesario para acreditar la veracidad de las acusaciones que formula; conforme fue establecido por la “SC N° 318/2004”, correspondiendo en cuyo caso la desestimación de la acción planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.
- III.1.
- Fragmento 6
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 9
- III.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRMAR