SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1008/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio del año señalado, se llegó a un acuerdo transaccional, por el cual el conductor del vehículo debía responder y cubrir todos los gastos concernientes a las curaciones hasta que sea dada de alta y que también seria cubierto por la Compañía Aseguradora “Alianza”, quienes mediante nota de 20 de julio del año referido solicitaron a la clínica la atención médica respectiva por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). No obstante a ello, la Clínica “Santísima Trinidad” impidió que la ahora accionante pueda dejar dicha clínica, supuestamente por falta de pago de la cuenta por la atención realizada. Produciéndose así, por varios días la retención de manera ilegal ya que no existe ninguna orden judicial o mandamiento de aprehensión emitida por algún fiscal que dispusiera la indicada detención.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.
- III.1.
- Fragmento 6
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 9
- III.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRMAR