Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1008/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 1
El 18 de junio de 2016, se suscitó un hecho de tránsito en la avenida Blanco Galindo Km 8 denominado “Atropello a peatón con herido” en circunstancias de que el vehículo tipo camioneta Ford con placa 1134-BGK, conducido por Juan Soto Pérez, atropelló a Justina Coronado Suaznabar de 50 años de edad, quien cruzaba la carretera, motivo por el cual fue auxiliada en la “Clínica Santísima Trinidad de Colcapirhua” llegando a “aperturarse” este hecho como el Caso 271/16 por el delito previsto en el art. 261 del Código Penal (CP).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.
- III.1.
- Fragmento 6
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 9
- III.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRMAR