SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1008/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3.
Al efecto, conforme se ha expuesto supra; tanto la accionante, el Ministerio Público, como el informe del Oficial de Diligencias sobre la no existencia de la Clínica “Santísima Trinidad” ahora supuestamente demandada, no se hicieron presentes a la audiencia pública convocada para el 29 de julio de 2016, según se corroboró en el acta de audiencia de la acción de libertad que corre a fs. 7 y vta.; en la cual, se procedió a la instalación y emisión de la Resolución de la misma fecha; ésta que concluyó con denegatoria de la tutela impetrada por Wady Chávez Quenta en representación sin mandato de Justina Coronado Suaznabar contra la Directora de la Clínica “Santísima Trinidad” de Colcapirhua.
Por lo que, bajo esta lógica procedimental, cuya connotación debe relievarse; para que éste Tribunal pueda pronunciar fallos acordes, sobre prueba idónea y pertinente -inexcusablemente-, debe basarse en hechos comprobados y no únicamente en versiones unilaterales o presunciones; motivo por el cual, se observa que la accionante al no adjuntar ni presentar en la audiencia pública la prueba destinada a sustentar y confirmar las vulneraciones anotadas que se constituye en un deber procesal y que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, en virtud al principio de verdad material, corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.
- III.1.
- Fragmento 6
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 9
- III.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRMAR