SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1008/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1008/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.

Al efecto, conforme se ha expuesto supra; tanto la accionante, el Ministerio Público, como el informe del Oficial de Diligencias sobre la no existencia de la Clínica “Santísima Trinidad” ahora supuestamente demandada, no se hicieron presentes a la audiencia pública convocada para el 29 de julio de 2016, según se corroboró en el acta de audiencia de la acción de libertad que corre a fs. 7 y vta.; en la cual, se procedió a la instalación y emisión de la Resolución de la misma fecha; ésta que concluyó con denegatoria de la tutela impetrada por Wady Chávez Quenta en representación sin mandato de Justina Coronado Suaznabar contra la Directora de la Clínica “Santísima Trinidad” de Colcapirhua.

Por lo que, bajo esta lógica procedimental, cuya connotación debe relievarse; para que éste Tribunal pueda pronunciar fallos acordes, sobre prueba idónea y pertinente -inexcusablemente-, debe basarse en hechos comprobados y no únicamente en versiones unilaterales o presunciones; motivo por el cual, se observa que la accionante al no adjuntar ni presentar en la audiencia pública la prueba destinada a sustentar y confirmar las vulneraciones anotadas que se constituye en un deber procesal y que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, en virtud al principio de verdad material, corresponde denegar la tutela solicitada.