SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 129 a 134 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El último de los contratos del accionante feneció el 31 de diciembre de 2015 sin que hubiese sido renovado, por lo que concluyó su prestación de servicios en el SEDES Tarija; b) El impetrante de tutela no se encontraba protegido por la Ley General de Trabajo, no era personal administrativo de carrera o institucionalizado; c) La SCP 0930/2012 de 22 de agosto, señaló que …”en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o privado- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos y obligaciones emergentes de una relación laboral, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano” (sic); d) Por certificado de nacimiento de AA de 2 de junio de 2016 se sabe que los padres son el accionante y Brenda Claudia Carrión, a quién se le otorgó inamovilidad, por lo que los derechos de la mencionada y del hijo del accionante están debidamente protegidos; y, e) Por lo expresado en la SCP 0505/2015-S1 de 22 de mayo, no corresponde conceder la tutela ni siquiera en lo referente a las prestaciones de subsidios, debido a que el nacido recibirá por parte del empleador de la madre la asistencia y protección, es decir, el pago de sus asignaciones correspondientes.