SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

i)

Paul Castellanos Zamora, Director Técnico, Virginia Cazón Tapia, Dalky Mariela Gómez Borja, Patricia Romero Arancibia, Jefa y Asesoras Legales de RR.HH. todos del SEDES Tarija, mediante informe escrito de 8 de julio de 2016, cursante de fs. 123 a 126 vta. manifestaron que: i) El accionante se encuentra en la institución como consultor en línea en el cargo de Profesional II del Laboratorio del área del programa de inocuidad alimentaria de la referida institución, por lo que no es considerado servidor público; ii) El régimen el que se encuentran los consultores en línea es diferente, ya que, al no ser empleados en esencia no son servidores públicos, no existe relación de dependencia, por lo que, esta fuera del trabajo asalariado y del servicio público que son regidos por la Ley General del Trabajo y por el Estatuto del Funcionario Público; iii) El accionante conocía de forma cierta la fecha de la conclusión de la relación laboral, por tanto, no puede obligarse a un empleador a continuar con el contrato de un personal que ya cumplió el mismo; iv) El 2016 no se suscribió ningún contrato con el impetrante de tutela, entonces no puede reclamar el pago de salarios devengados; v) Brenda Claudia Carrión, solicitó su inamovilidad laboral por gestación, misma que le fue concedida mediante Resolución Administrativa (RA) de 1 de diciembre de 2015, el accionante el 7 de diciembre de 2015 también solicitó dicho beneficio; empero, al consolidar la información de datos de los servidores públicos se advirtió que ambos eran consultores en línea y trabajaban en la misma unidad dependiente, por lo que, no puede existir duplicidad de beneficios, es así, que considerando la situación de la primera mencionada, se le concedió el beneficio únicamente a ella; y, vi) Por todos los argumentos vertidos, solicitan denegar la tutela impetrada.