SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2013, mediante contrato administrativo de consultoría individual en línea, ingresó a trabajar al SEDES Tarija, contrato renovado anualmente hasta el último que fenecía el 31 de diciembre de 2015. El 7 del mismo mes y año, mediante nota dirigida al Director de la referida entidad en salud, puso a conocimiento que gozaba del derecho a la inamovilidad laboral por paternidad, luego una vez elevados los informes del área correspondiente, por instructivo emitido por SEDES Tarija 54/15 de 21 de diciembre de 2015, se requirió a todo el personal sujeto a la modalidad de contrato eventual o consultor en línea que se encuentren beneficiados por la inamovilidad laboral por gestación o discapacidad, procedan a entregar la documentación que avale dichos extremos, cumplidos los mismos, fue beneficiado con dicha inamovilidad; sin embargo, la asesora legal de forma arbitraria e ilegal mediante “Auto Interlocutorio Administrativo 01/2015” anuló la Resolución de 9 de diciembre de 2015 emitida a su favor; ante los hechos sucedidos, vía escrita pidió se mantenga su continuidad laboral, solicitud que fue negada bajo el argumento de haberse realizado un nuevo análisis y valoración de la documentación. Ante el rechazo a su petitorio, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija con el objeto de ser reincorporado, motivo por el cual, Orlinda Jirón Jirón, Inspectora de Trabajo de la misma entidad laboral, estableció que gozaba de inamovilidad laboral e instó al Director del SEDES Tarija a cumplir con lo previsto en los arts. 46, 48 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; posteriormente, el 11 de abril de 2016 por nota JDT/02/2016 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i de Tarija, mencionó que las personas contratadas bajo la modalidad de consultorías en línea no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público; es así, que habiendo quedado agotada la instancia administrativa, consideró que le queda expedita la jurisdicción constitucional.