SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1016/2016-S2
Fecha: 20-Oct-2016
1)
Fernando Villazón Cossío, Presidente del Consejo de Administración, Adelaida Juana Ticona Ortíz, Gerente, Ana Alicia Gómez de La Vega, Presidenta del Consejo de Vigilancia, Carlos Ángel Aliaga Averanga y Abraham Calzada Alvarado, ambos miembros del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda., por informe escrito cursante de fs. 251 a 258, señalaron que: 1) Debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no pudiendo otorgarse la tutela al haberse emitido la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CEP/D.S. 0496/EVG/ 40/2015, vulnerándose derechos constitucionales, como el derecho al debido proceso, habiéndose dictado dicha Conminatoria sin haber resuelto una excepción previa; vale decir, sin analizar su competencia, violentando el debido proceso, ameritando la nulidad de obrados hasta que el conciliador resuelva previamente dicha solicitud; 2) Existe improcedencia porque el trámite de reincorporación intentado, no terminó y no tiene la calidad de cosa juzgada, encontrándose a la fecha el trámite suspendido por una solicitud de aclaración y complementación que precisamente tiene ese carácter (suspensivo), aclarándose que existen dos trámites pendientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; uno por acoso laboral y otro por reincorporación; 3) En esa misma línea de entendimiento, la jurisprudencia de manera uniforme aclaró que no procede la acción de amparo constitucional cuando se tiene una conminatoria que no es clara; sino que, además se solicitó formalmente aclaración, misma que la citada Cooperativa desconoce hasta la fecha, no pudiéndola impugnar judicial o administrativamente; por lo que, al mantenerse obscura para la parte demandada, por sí sola representa una lesión al debido proceso y por tanto no procede esta acción en esas condiciones; 4) Concurriendo la inejecutabilidad de una Conminatoria emitida con lesión al debido proceso, al tenerse una solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia pendiente de resolución previa a la audiencia por el Conciliador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, se tiene pendiente la emisión y/o notificación de una solicitud de aclaración y complementación, lo que refleja que, el trámite además de no estar concluido; como las múltiples vulneraciones al emitirse la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CEP/D.S. 0496/EVG/ 40/2015, se entiende que, es inejecutable la misma; 5) Además de existir controversias que hacen improcedente la acción de amparo constitucional; en ese sentido, se tiene que la jurisprudencia constitucional moduló las demandas de reincorporación, anotando que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como un tribunal de garantías, son competentes solo para cuestiones no controversiales, las que se pueden resolver como de “puro derecho”; y, 6) Finalmente, existe modulación de la jurisprudencia en sentido de que un tribunal de garantías sólo por la existencia de una conminatoria de reincorporación no está obligado a conceder la tutela u ordenar su ejecución; sino que, previamente tiene que realizar una valoración integral de los hechos y las circunstancias de los supuestos derechos vulnerados; por lo que, habiendo contestado negativamente a la acción tutelar intentada, solicitan se deniegue la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Consideraciones sobre la vulneración a la estabilidad laboral, por falta de seguimiento de un proceso previo, para proceder a la destitución de la accionante de su fuente laboral
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación, que a su vez está constituida por los recursos de revocatoria y jerárquico’. (…) la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto
- III.4
- CONFIRMAR en todo