SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1016/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1016/2016-S2

Fecha: 20-Oct-2016

concedió en parte

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 323 a 326, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CEP/D.S. 0496/EVG/ 40/2015 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; denegándose con respecto al acoso laboral en razón de existir normas pertinentes para el trámite ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; conforme los siguientes fundamentos: i) La acción tutelar interpuesta por Martha Fabio Peña contra funcionarios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda., al haberse vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral y seguridad social; toda vez que, fue despedida injustificadamente, bajo el argumento que no presentó el informe solicitado dentro del plazo otorgado; no habiéndose considerado al momento de prescindir de sus servicios, que contaba con inamovilidad funcionaria al encontrarse embarazada; la accionante gozaba de la protección prevista por el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, en concordancia con el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, debiendo existir una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales, entre los cuales se encuentra el derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, la interrupción del ejercicio del derecho al trabajo, constituye no sólo una lesión a dicho derecho, sino a su vez atenta contra el derecho a la vida y a la salud de su hijo, al afectarle su derecho al trabajo hace inviable e inefectivos otros derechos como la alimentación, salud y otros que afectan a la trabajadora y repercute en sus beneficiarios; por esta razón, es que el Estado asumiendo el rol de protección que le exige la Constitución Política del Estado, a través del art. 12 del DS 0012, señaló expresamente la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, quienes no podrán ser despedidos, reubicados, ni afectados en su nivel salarial, otorgándosele a la madre el derecho de gozar de la señalada inamovilidad laboral, situación inobservada por la parte ahora demandada; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció: “…en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución -por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria- dicha sanción deberá postergarse en tanto su hijo o hija cumpla un año de edad”   (SCP 0410/2012 de 22 de junio), incluso en casos de fuerza mayor debió contemplarse la situación de una trabajadora en estado de gestación que goza de inamovilidad laboral; en el caso presente, si bien es cierto que la institución en la que prestaba funciones la accionante, solicitó la presentación de un informe de descargo en mérito a una auditoría externa que se realizó, no habiendo dicho informe podido ser cumplido por la brevedad del plazo, situación que fue puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa, ello ameritó probablemente incumplimiento de funciones, así como la activación de proceso disciplinario interno en el que la accionante pueda defenderse de las supuestas faltas que arrojaba el informe de auditoría, presentando en su caso documentación de descargo. En el supuesto de comprobarse la responsabilidad de la ahora accionante y determinarse faltas graves que ameriten su desvinculación de la institución, ésta determinación final deberá ser cumplida cuando el hijo o hija de la accionante cumpla con un año de edad; por consiguiente, no correspondía la emisión de memorándum 50/2015 de destitución en razón a que en este caso está directamente relacionado con el interés superior de un niño o niña por nacer y en consecuencia vulnerable desde todo punto de vista, pues se trata de un derecho fundamental primario sobre el cual se sustentan otros derechos del recién nacido hasta un año de vida; por lo que, al no tomar en cuenta los demandados la consideración de las notas enviadas y no sujetar a la accionante a un proceso legal, e incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CEP/D.S. 0496/EVG/ 40/2015 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneraron sus derechos; iii) Concluyéndose que la inamovilidad laboral de la que gozaba la accionante al encontrarse en estado de gestación cuando fue despedida, implica que cualquier sanción a imponérsele, debió ser posterior a que su hijo o hija tenga un año de edad, ya que la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debieron posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario como la salud, la vida y la seguridad social; consecuentemente, el incumplimiento a la Conminatoria                  J.D.T.L.P./48-VI-CEP/D.S. 0496/EVG/ 40/2015, supone un evidente menoscabo del derecho de la accionante a la estabilidad laboral, que gozaba al encontrase en estado de gestación; por lo que, corresponde conceder en parte la acción de amparo constitucional impetrada; y, iv) Con relación a la petición referente a que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social otorgue respuesta fundamentada sobre la denuncia de acoso laboral de la ahora accionante, se debe tener presente que el ordenamiento jurídico boliviano cuenta con la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y el DS 2145 de 14 de octubre de 2014, las mismas que deberán tener presente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.