SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1016/2016-S2
Fecha: 20-Oct-2016
II.3.
II.3. El 31 de agosto de 2015, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz emitió Memorándum de Conminatoria de Pago dirigido a Adelaida Juana Ticona Ortíz, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda., dentro el caso 3417/15-DO, por la denuncia interpuesta por Martha Fabio Peña, no habiéndose cumplido la devolución de descuentos ilegales, salarios devengados desde el mes de marzo de ese año, a la fecha y despido indirecto, conminándose a regularizar el pago hasta el 3 de septiembre del referido año, a horas 10:30, en dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Además de haber transcurrido el plazo de pago se aplicó lo determinado en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, multa del 30% pagaderos en beneficio del trabajador; asimismo, en cumplimiento a la presente constituye desacato penado por ley, dando lugar al respectivo informe y sancionado con la multa de Bs1 000.- (un mil bolivianos), a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), por cada infracción de leyes sociales y elevada a la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Consideraciones sobre la vulneración a la estabilidad laboral, por falta de seguimiento de un proceso previo, para proceder a la destitución de la accionante de su fuente laboral
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación, que a su vez está constituida por los recursos de revocatoria y jerárquico’. (…) la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto
- III.4
- CONFIRMAR en todo