SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1016/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1016/2016-S2

Fecha: 20-Oct-2016

III.4

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral por maternidad, incumplimiento a Conminatoria de reincorporación y acoso laboral; toda vez que, encontrándose desempeñando funciones laborales al interior de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda. ejerciendo el cargo de Auditora Interna; no obstante lo anterior se expidió el memorándum 50/2015 de despido legal por supuesto incumplimiento de funciones, habiéndose presentado denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CEP/D.S. 0496/EVG/ 40/2015, ordenándose la reincorporación de la accionante a su misma fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; sin embargo, la misma fue incumplida hasta la fecha.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional glosada, respecto a la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral por maternidad y despido sin previo proceso administrativo interno, amerita puntualizar que de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que la ahora accionante fue despedida mediante memorándum 50/2015 sin tomar en cuenta su estado de gravidez, extremo que fue puesto oportunamente en conocimiento de los personeros de la entidad, que la sanción impuesta hubiera emergido de un previo proceso administrativo interno, pues en dicho memorándum no se hace referencia a este extremo. Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la garantía del debido proceso se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, pues siendo la destitución una sanción, esta debe ser impuesta después de haberse seguido un proceso administrativo previo en el que se haya determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones; proceso en el que debe respetarse, entre otros, el derecho a la defensa, a producir prueba y a impugnar.

Ahora bien, en el caso en examen, Fernando Villazón Cossío, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda. al haber expedido memorándum 50/2015 de supuesto despido legal, sin que la ahora accionante no obstante su estado de gravidez, previamente hubiera sido sometida a proceso administrativo interno en el que pueda hacer valer la defensa que alega, producir las pruebas que sustente la misma y en su caso impugnar las decisiones que correspondan, procedieron a un despido ilegal y arbitrario; y no obstante que el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CEP/D.S. 0496/EVG/ 40/2015 de reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, no dieron cumplimiento a la misma, olvidando que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente puede ser impugnada por el empleador en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; consiguientemente, el incumplimiento denunciado vulnera el derecho a la inamovilidad y estabilidad laboral y por ende los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social del naciturus; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada sobre este extremo.