SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

i)

Miguel Ángel Laredo, en representación de Rosse Mary Zambrana España, en su condición de tercero interesado, señaló que: i) La acción de amparo constitucional no puede operar como un recurso sustitutivo y paralelo a los medios de defensa judiciales o administrativos previstos por ley: ii) Si bien plantea el amparo, que debió haber frenado todo acto, porque había una resolución pendiente; sin embargo, el accionante continua asumiendo defensa frente a la imputación y objeta esto, se resuelve, hay medidas cautelares y se lleva el proceso paralelo, tanto el amparo constitucional y se continuaba con el proceso penal; concluyendo que hay una Resolución de sobreseimiento, motivo que se objetó, que se encuentra en el despacho del Fiscal de Departamental para resolver la objeción a la resolución de sobreseimiento y ahora se encuentra el accionante en un dilema para continuar el amparo o el proceso, por lo que a estas alturas pide salga procedente el amparo constitucional, debiendo anularse obrados hasta el vicio más antiguo, que es protestar y hacer valer los derechos de la víctima, quedando nulo el sobreseimiento; y, iii) Se habla de violación de derechos de la irretroactividad de la ley, pero también la doctrina refiere a los delitos continuados y son los únicos delitos que pueden traspasar tiempo y espacio, como es en el caso un delito continuado desde el 2009, hasta el último momento que fue víctima de las agresiones del accionante, considerándose un solo delito de todos los actos que se vinieron suscitándose desde el inicio.