SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 19

Precisada la problemática planteada; de antecedentes se tiene que por Sentencia 27/2014 de 19 de agosto, la Jueza Octava de Partido de Sentencia Liquidadora del departamento de La Paz, declaró autor de los delitos de violación y asesinato, al acusado Odón Fernando Mendoza Soto, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio; y con relación a las acusadas, María Rosario Vargas de Villarroel (ahora accionante), Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel, las declaró autoras de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, condenándolas a sufrir una pena privativa de un año de reclusión; apelada la Sentencia, por Resolución 89/2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada, en relación a la ahora accionante declarándola autora del delito de incumplimiento de deberes y encubrimiento previstos y sancionados por los arts. 154 y 171 con relación al art. 43 del CP (concurso real), condenándola a la pena privativa de libertad en reclusión de cinco años; y confirmó la Sentencia con relación a los acusados Odón Fernando Mendoza Soto, Margarita Uzeda Uzeda, Berna Porcel, José Luís Flores López, Reynaldo Flores Barrera y Amparo Lunario Rueda. Contra la Resolución de segunda instancia la ahora accionante por memorial presentado el 9 de junio de 2015, a horas 15:00, interpuso recurso de casación, el que por Auto Supremo 628/2015, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado improcedente, bajo el fundamento de que el recurso fue presentado fuera del término perentorio de diez días previstos por el art. “303 del CPP de 1972”, habida cuenta que fue notificada el 25 de mayo de 2015, con el Auto de Vista impugnado, según diligencia de notificación, e interpuso el recurso de casación el 9 de junio del mismo año, incumpliendo la previsión de la norma adjetiva citada.