SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se instauró proceso penal a instancia del Ministerio Público contra Odón Mendoza Soto y otros, por los presuntos delitos de violación, asesinato y otros, a su persona por los delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento; proceso penal que fue tramitado con el Código de Procedimiento Penal abrogado. En dicho proceso, se dictó la Sentencia 27/2014 de 19 de agosto, condenando a su representada a la sanción de privación de libertad de cinco años de reclusión por los delitos antes mencionados Sentencia contra la cual interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por Resolución 89/2015 de 27 de abril, confirmando el Fallo de primera instancia, con éste se le notificó el 25 de mayo de 2015.

Lamentablemente el recurso de casación interpuesto contra la referida Resolución de segunda instancia antes mencionada, fue presentado el 9 de junio de 2015, en observancia del plazo establecido por el actual Código de Procedimiento Penal, es decir dentro de los quince días que establece el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente; sin embargo, teniendo en cuenta que el proceso fue tramitado con el Código de Procedimiento Penal abrogado, el plazo para la interposición de dicho recurso era de diez días, aspecto que fue observado por el Auto Supremo 628/2015 de 26 de noviembre, que declaró improcedente su recurso de casación; actuación procesal que le atribuye exclusivamente a la negligencia o falta de cuidado en cuanto a la observancia y cumplimiento de plazos de la defensa técnica, lo que provocó que el recurso de casación planteado no haya merecido un análisis y consideración sustantiva del mencionado en el fondo, por lo que su representada se vio impedida y perjudicada de que el Tribunal Supremo de Justicia pueda ingresar al análisis y consideración de los agravios expuestos.

En este antecedente señaló que se vulneró el debido proceso en su elemento motivación y congruencia, derecho a la defensa y a la impugnación, porque las Magistradas -hoy demandadas- aplicaron a “letra muerta” el Código de Procedimiento Penal abrogado, omitiendo el nuevo rol de los jueces y magistrados, porque no se tomó en cuenta la compatibilidad de la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad en actual vigencia, con ello se le negó el derecho a la doble impugnación, dejándole en consecuencia en un estado de indefensión.