SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró proceso penal a instancia del Ministerio Público contra Odón Mendoza Soto y otros, por los presuntos delitos de violación, asesinato y otros, a su persona por los delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento; proceso penal que fue tramitado con el Código de Procedimiento Penal abrogado. En dicho proceso, se dictó la Sentencia 27/2014 de 19 de agosto, condenando a su representada a la sanción de privación de libertad de cinco años de reclusión por los delitos antes mencionados Sentencia contra la cual interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por Resolución 89/2015 de 27 de abril, confirmando el Fallo de primera instancia, con éste se le notificó el 25 de mayo de 2015.
Lamentablemente el recurso de casación interpuesto contra la referida Resolución de segunda instancia antes mencionada, fue presentado el 9 de junio de 2015, en observancia del plazo establecido por el actual Código de Procedimiento Penal, es decir dentro de los quince días que establece el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente; sin embargo, teniendo en cuenta que el proceso fue tramitado con el Código de Procedimiento Penal abrogado, el plazo para la interposición de dicho recurso era de diez días, aspecto que fue observado por el Auto Supremo 628/2015 de 26 de noviembre, que declaró improcedente su recurso de casación; actuación procesal que le atribuye exclusivamente a la negligencia o falta de cuidado en cuanto a la observancia y cumplimiento de plazos de la defensa técnica, lo que provocó que el recurso de casación planteado no haya merecido un análisis y consideración sustantiva del mencionado en el fondo, por lo que su representada se vio impedida y perjudicada de que el Tribunal Supremo de Justicia pueda ingresar al análisis y consideración de los agravios expuestos.
En este antecedente señaló que se vulneró el debido proceso en su elemento motivación y congruencia, derecho a la defensa y a la impugnación, porque las Magistradas -hoy demandadas- aplicaron a “letra muerta” el Código de Procedimiento Penal abrogado, omitiendo el nuevo rol de los jueces y magistrados, porque no se tomó en cuenta la compatibilidad de la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad en actual vigencia, con ello se le negó el derecho a la doble impugnación, dejándole en consecuencia en un estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- En cuanto al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo