SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Leopoldo Ramos, Fiscal de Materia en audiencia pública manifestó que la resolución que se dictase en la acción tutelar, afectaría diecisiete años de gestiones de proceso que se vino ventilando, ya una vez en el 2007, por un recurso de casación fue anulado, también nos costó otros siete años formar nuevamente una “Sentencia, un Auto de Vista y un Auto Supremo”; en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia no vulneró ningún derecho porque no fue habilitado legalmente para pronunciarse, entonces no podemos hablar de plazo si no le habilitamos a ese Tribunal para que se pronuncie, lo mismo diríamos aquí si pasados los siete meses se presentara una acción amparo constitucional no estaría habilitado el Tribunal para dilucidar el caso.
Martha Guadalupe Velásquez de Flores, a través de su abogada en audiencia señaló que como es de conocimiento de la opinión pública del proceso deviene de un suceso terrible en nuestra sociedad, el crimen de una pequeña de diez años en una escuela pública, este proceso como bien decía el abogado apoderado tuvo una secuencia de prácticamente diecisiete años, este proceso incluso fue conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque tuvo que demandar al Estado Boliviano por el retraso de ese proceso, y si afectaría el fallo que se pueda emitir en la acción de amparo constitucional, toda vez que estarían retrotrayendo todo el análisis exhaustivo que se hizo; el daño que se pudo generar con una nulidad sería nefasto para la historia en nuestro país porque se generó catorce años de trámite, son más de setenta expedientes un proceso de dolor no sólo para una familia sino para la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- En cuanto al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo