SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1021/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Leopoldo Ramos, Fiscal de Materia en audiencia pública manifestó que la resolución que se dictase en la acción tutelar, afectaría diecisiete años de gestiones de proceso que se vino ventilando, ya una vez en el 2007, por un recurso de casación fue anulado, también nos costó otros siete años formar nuevamente una “Sentencia, un Auto de Vista y un Auto Supremo”; en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia no vulneró ningún derecho porque no fue habilitado legalmente para pronunciarse, entonces no podemos hablar de plazo si no le habilitamos a ese Tribunal para que se pronuncie, lo mismo diríamos aquí si pasados los siete meses se presentara una acción amparo constitucional no estaría habilitado el Tribunal para dilucidar el caso.

Martha Guadalupe Velásquez de Flores, a través de su abogada en audiencia señaló que como es de conocimiento de la opinión pública del proceso deviene de un suceso terrible en nuestra sociedad, el crimen de una pequeña de diez años en una escuela pública, este proceso como bien decía el abogado apoderado tuvo una secuencia de prácticamente diecisiete años, este proceso incluso fue conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque tuvo que demandar al Estado Boliviano por el retraso de ese proceso, y si afectaría el fallo que se pueda emitir en la acción de amparo constitucional, toda vez que estarían retrotrayendo todo el análisis exhaustivo que se hizo; el daño que se pudo generar con una nulidad sería nefasto para la historia en nuestro país porque se generó catorce años de trámite, son más de setenta expedientes un proceso de dolor no sólo para una familia sino para la sociedad.