SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

concedió

El Juez Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 129 a 132 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiéndose la reincorporación del accionante al puesto de trabajo que desempeñaba al momento de su despido, con el mismo nivel salarial, y sea dentro el plazo de cinco días hábiles de su legal notificación; y, denegó, la tutela respecto al pago de salarios, así como de otros derechos sociales devengados, con los siguientes fundamentos: a) En el caso planteado, el accionante adecua su pretensión a la doctrina constitucional sobre la materia, la misma que se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio conforme dispone la SCP 0665/2016-S3 de 9 de junio; toda vez que habiendo acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su retiro injustificado de su fuente laboral y expedido la conminatoria de restitución. La misma que previa contrastación y declaración expresa de la autoridad laboral de que el despido del trabajador fue injustificado y pese a la notificación legal a la parte empleadora con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 088/2016, verificada que fue la reincorporación del trabajador no fue cumplida por la parte demandada, se evidencia la vulneración del derecho al trabajo previsto en el art. 46.I y II de la CPE, lo que hace viable la tutela, respecto a la reincorporación a través de la acción de amparo constitucional; b) Con respecto al pago de salarios devengados, los mismos no pueden ser tutelados por no ser la justicia constitucional la vía idónea para definir o cuantificar los montos adeudados, así lo establecen la SSCCPP 0651/2016-S3 de 7 de julio, 0665/2016-S3 de 9 de junio y 0438/2016-S3 de 13 de abril; c) En los casos en los que se encuentren involucrados, derechos fundamentales como el trabajo y la estabilidad laboral de un trabajador o una trabajadora, no se requiere agotar todas las vías previstas por ley antes de acudir a la justicia constitucional, sino simplemente se requiere como único requisito previo, haber recurrido a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho y ante el incumplimiento de la conminatoria por esta entidad se hace viable la tutela constitucional (SCP 0345/2014 de 21 de febrero); y, d) Si bien es cierto que la UMSS se rige por sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos Internos, no es menos cierto que las disposiciones legales laborales previstas por la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas, gozan de protección constitucional, por lo que deben ser aplicadas con preferencia por la primacía de la constitución en consideración a las disposiciones internas de la indicada universidad, máxime si los derechos reconocidos por la constitución y las leyes como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral son absolutas e irrenunciables y cualquier convención en contrario es nulo.