SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato de trabajo a plazo fijo 37/2015 de 1 de abril, fue contratado en el cargo de “OFICINISTA” hasta el 18 de diciembre de igual año, la misma que no se encuentra visado por la Dirección Departamental de Trabajo. Es así que, por el trabajo responsable que realizaba, mediante nota P.LIC.NUT/561/15 de 26 de octubre de 2015, remitida por las Directoras a.i. de las carreras de Nutrición, Mirian Rosario Arnés Camacho; Fisioterapia y Kinesiología, Mónica Cecilia Quitón Herbas, respectivamente, dirigida al Director Administrativo Financiero (DAF) de la UMSS, solicitaron su recontratación para la gestión 2016, asimismo, el 17 de diciembre del año referido, las autoridades de la carrera de Nutrición y Dietética, así como la Secretaria Administrativa de la Facultad de Medicina, se adhirieron en el mismo sentido, llegando incluso a presentar ante el Rector de dicha Universidad nota de 19 de enero de 2016, para su recontratación.

Si bien es cierto que su contrato de trabajo fenecía el 19 de diciembre de 2015, su persona prosiguió con la prestación de servicios de manera normal hasta el 30 de enero de 2016; conforme se acredita de las planillas de asistencia diaria, aspecto que determina claramente que se generó la tácita reconducción de la relación laboral. Sin embargo a ello, el 19 de diciembre de 2015, fue sorprendido con el despido intempestivo e injustificado por parte de la institución, situación que fue tomada sin más motivo ni explicación alguna, por lo que su persona continuó trabajando de manera normal, registrando su asistencia en las planillas que ofrece como prueba hasta el 7 de marzo de 2016, y al no tener noticia sobre su recontratación como el hecho de no recibir respuesta alguna a sus peticiones verbales, recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, institución que por nota de 828/16 de 17 de febrero del año señalado, emitió la citación por reincorporación laboral al representante legal de la UMSS de ese entonces Luis Fernando Garvizu Montaño. Señalando día y hora de audiencia para el 29 de febrero de 2016, a horas 09:00.

El día de la audiencia, en representación legal del Rector de la UMSS, se presentó la abogada Magdalena Fernández Gutiérrez, misma que no pudo argumentar sobre la reincorporación o no a su fuente laboral; situación que de acuerdo a sus facultades conferidas por ley, la Jefatura Departamental del Trabajo emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 088/2016 de 4 de abril, de reincorporación laboral, resolución que fue legalmente notificada al día siguiente, no obstante a ello y ante el incumplimiento de la misma, el 25 de abril de 2016, se realizó la inspección de verificación, estableciéndose en el lugar de los hechos el incumplimiento, la cual fue reflejado en el informe de 19 de mayo del año referido. Por otro lado, la UMSS presentó recurso revocatorio contra la Conminatoria referida, mismo que fue rechazado por la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante Resolución Administrativa (RA) 181/2016 de 18 de mayo, en base al Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010; y, la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.