SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
i)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en su condición de tercero interesado, mediante escrito, cursante de fs. 122 a 124, señaló lo siguiente: i) Todas las actuaciones fueron adecuados a la normativa laboral vigente, tal cual señala el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 y 10.III modificado por del DS 0495 y cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental de Trabajo y en particular la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 088/2016, no corresponde ser dilucidado en el presente recurso, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 y de conformidad al parágrafo V del mismo artículo se determina que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV el presente artículo, la trabajadora podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”; y, ii) De acuerdo al art. 2.IX de la RM 868/2010, que si bien es cierto que como consecuencia de la SCP 0059/2012 de 20 de julio, sufrió modificaciones en su texto, por haberse declarado inconstitucional sólo la palabra “Únicamente” del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, que fue incorporada por el DS 0495 y también el art. 2 de la RM 868/2010, citado precedente, el resto de su texto quedó firme incólume, donde se prevé que la Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación, tal cual lo reconoció el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0583/2012 de 20 de julio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas. 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…’. En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores si consideran que la conminatoria de reincorporación, es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo