SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

i)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en su condición de tercero interesado, mediante escrito, cursante de fs. 122 a 124, señaló lo siguiente: i) Todas las actuaciones fueron adecuados a la normativa laboral vigente, tal cual señala el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 y 10.III modificado por del DS 0495 y cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental de Trabajo y en particular la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 088/2016, no corresponde ser dilucidado en el presente recurso, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 y de conformidad al parágrafo V del mismo artículo se determina que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV el presente artículo, la trabajadora podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”; y, ii) De acuerdo al art. 2.IX de la RM 868/2010, que si bien es cierto que como consecuencia de la SCP 0059/2012 de 20 de julio, sufrió modificaciones en su texto, por haberse declarado inconstitucional sólo la palabra “Únicamente” del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, que fue incorporada por el DS 0495 y también el art. 2 de la RM 868/2010, citado precedente, el resto de su texto quedó firme incólume, donde se prevé que la Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación, tal cual lo reconoció el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0583/2012 de 20 de julio.