SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 9 vta. a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno procesal se vio que no existe dilación, mas al contrario es la parte apelante quien hasta la fecha no ha proveído los recaudos de ley para sacar las fotocopias y remitir la apelación; b) No se evidenció que la vida del accionante corra peligro, esté ilegalmente perseguido o haya un procesamiento indebido más al contrario existe un proceso debidamente llevado por la autoridad demandada; por lo que, el impetrante de tutela en ningún momento entró en indefensión, mismo que no está privado de libertad; c) La objeción de querella fue resuelta a su favor, ellos no fueron los que plantearon la apelación, es la parte contraria quien planteó la apelación y la misma no reclamó ni gestionó su apelación; y, d) Del análisis del expediente no guarda relación a lo que constitucionalmente se conoce como el debido “despacho” (sic) además que el solicitante de tutela no justificó cuál el derecho humano o garantía constitucional que se violentó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad sus
- el principio de informalismo de esta acción no abarca a la no presentación de prueba necesaria y suficiente que demuestre los actos ilegales de la parte demandada; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita un fallo es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR