Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato alega la lesión al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del sumario investigativo que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de incumplimiento de deberes, la Jueza ahora demandada llevó a cabo audiencia de objeción de querella el 17 de junio de 2016, dicha autoridad hasta la fecha no revisó el acta de audiencia ni providenció la apelación presentada por la CPS Regional Santa Cruz; es decir que transcurrido más de veinticinco días sin que salga de despacho la referida acta ni el decreto de la referida apelación hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad sus
- el principio de informalismo de esta acción no abarca a la no presentación de prueba necesaria y suficiente que demuestre los actos ilegales de la parte demandada; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita un fallo es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR