Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción de Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que la apelación planteada por el Ministerio de Transparencia, no fue remitida, porque hasta la fecha no han proveído con las diligencias para su remisión, existiendo jurisprudencia que indica que la parte interesada debe proveer los recaudos para el diligenciamiento de las apelaciones, pues como es de conocimiento de todos, los juzgados no tienen fotocopiadora, lo que les imposibilita de diligenciar de oficio, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad sus
- el principio de informalismo de esta acción no abarca a la no presentación de prueba necesaria y suficiente que demuestre los actos ilegales de la parte demandada; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita un fallo es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR