SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante a través de sus representantes alega la lesión al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del sumario investigativo que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de incumplimiento de deberes, la Jueza ahora demandada desde el 17 de junio de 2016, que se llevó a cabo la audiencia de objeción de querella, no revisó el acta de la referida audiencia, ni providenció la apelación presentada por la CPS Regional Santa Cruz; es decir que transcurrido más de veinticinco días hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no salió de despacho el acta mencionada, ni se decretó la aludida apelación.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que pese al carácter informal de la acción de libertad, es deber del accionante adjuntar la prueba necesaria que permita a esta jurisdicción constatar de manera clara y objetiva los hechos denunciados, generando de tal modo certeza suficiente que dé lugar a que se conceda la tutela pretendida mediante esta acción de defensa, situación que en este caso no ocurrió, puesto que el impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, si bien refirió la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la celeridad, por cuanto la Jueza demandada no hubiere decretado la apelación presentada por la CPS Regional Santa Cruz; no obstante, no adjuntó prueba alguna en relación a la presentación de la referida apelación; es decir que no existe en antecedentes prueba que dé a esta jurisdicción constitucional la posibilidad de verificar lo aseverado por el solicitante de tutela, lo que sin duda impide a que se realice un análisis respecto a lo pretendido por el mencionado, pues como se indicó precedentemente para conceder la tutela solicitada es necesario arribar a la convicción plena de que efectivamente existió la lesión alegada, y ello solo es posible realizando la debida compulsa de la prueba existente en obrados, lo que en el presente caso no existe; por lo mencionado y tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional respecto a la falta de prueba en este tipo de acción tutelar, se deniega la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad sus
- el principio de informalismo de esta acción no abarca a la no presentación de prueba necesaria y suficiente que demuestre los actos ilegales de la parte demandada; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita un fallo es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR